¿Qué es la Ley 19.799?

La Ley 19.799 es el marco legal fundamental que regula los documentos electrónicos, la firma electrónica y los servicios de certificación en Chile. Promulgada originalmente en marzo de 2002, esta normativa nació con el objetivo de garantizar la seguridad en el uso de tecnologías digitales y otorgarles plenos efectos legales.

Los pilares fundamentales de la ley

Toda la actividad regulada por esta normativa se somete a principios esenciales como la neutralidad tecnológica, la libre competencia y, lo más importante para los usuarios, la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Esto significa que, bajo esta ley, un documento digital tiene el mismo valor que uno físico.

Definiciones clave según la normativa

Para entender el alcance de esta ley, es necesario distinguir entre los conceptos que define en su Artículo 2°:
Documento electrónico: Es cualquier representación de un hecho, imagen o idea creada, enviada o almacenada por medios electrónicos para su uso posterior.
Firma electrónica: Cualquier símbolo o proceso electrónico que permite identificar, al menos formalmente, al autor de un documento.
Firma electrónica avanzada: Es aquella certificada por un prestador acreditado, que garantiza la integridad del documento (permite detectar cualquier modificación posterior) y vincula fehacientemente la identidad del titular con su autoría.

Validez y efectos legales

El Artículo 3° de la Ley 19.799 establece que los actos y contratos suscritos mediante firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito. De hecho, para todos los efectos legales, cualquier firma electrónica se considera una firma manuscrita.

El valor de la Firma Avanzada en juicio

Una de las mayores ventajas de la Firma Electrónica Avanzada reside en su potencia judicial. Según el Artículo 5°, los documentos privados suscritos con FEA tienen el valor de plena prueba en juicio, otorgándoles una eficacia probatoria equivalente a la de un instrumento público. Por otro lado, los documentos con firma electrónica simple tienen el valor probatorio que corresponda según las reglas generales de prueba.

¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente?

Aunque la ley es amplia, existen excepciones específicas detalladas en el Artículo 3°:

  1. Actos que requieran una solemnidad que no pueda cumplirse digitalmente.
  2. Trámites que exijan la concurrencia personal de las partes.
  3. Asuntos relativos al derecho de familia.

Uso en organismos del Estado

La ley también faculta a los órganos del Estado para suscribir actos y contratos mediante firma electrónica. Para que estos documentos tengan la calidad de instrumento público, es requisito obligatorio que se utilicen firmas electrónicas avanzadas.